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Sociedades urgentes en 24 horas, compra de sociedades ya constituidas:

Transmisión de sociedades urgentes

Compra de sociedades ya constituidas

Su sociedad limitada en 24 horas, Sociedades urgentes, ya constituidas, con C.I.F., inscritas en el Registro Mercantil y con la garantía que no se ha realizado ninguna operación desde su constitución a la fecha de compra. Tenemos sociedades disponibles para usted con amplios objetos sociales. Otorgamos la escritura de compraventa de acciones en 24 horas desde el momento del pago. Disponible en Madrid.

Para todas las sociedades que vendemos:

  • Transmisión de las participaciones de la sociedad en 24 horas
  • Sociedades Limitadas Inactivas, con N.I.F. definitivo
  • Capital social 3.006 euros
  • Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
  • Amplios objetos sociales
  • Garantía de no haber realizado ninguna actividad, nunca han operado, las constituimos nosotros desde cero.

Incluye:

  • Nombramiento del nuevo administrador
  • Traslado de Domicilio
  • Venta de participaciones
     

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Qué debo saber sobre ...

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¿Constituir una sociedad o comprar una sociedad ya constituida (sociedades urgentes "ready made"?

No cabe duda es más caro comprar la sociedad ya constituida, no obstante, es mucho más rápido, y garantiza el anonimato de los compradores, puesto que sólo los socios fundadores figuran en el Registro Mercantil.

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¿Constituyo la sociedad y me olvido de ella?

Puede constituir una sociedad y olvidarse de ella, pero sepa que las sociedades tienen unos costes de administración mínimos, ya que aunque no tengan movimientos deben presentar las cuentas en el registro mercantil, presentar impuesto sociedades... y estos trámites tienen un coste de administración, de notaría y registro que deberá sufragar cada año.

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¿Las sociedades que limitan la responsabilidad (Sociedades limitadas, anónimas, sociedad anónima laboral...) impiden que mi patrimonio se vea afectado en cualquier caso?.

Las sociedades que limitan la responsabilidad, limitan la responsabilidad económica de los socios o partícipes hasta el capital aportado. No obstante no limitan cualquier responsabilidad ya que existen responsabilidades penales (asociación ilícita art. 515 del Código Penal) que no se pueden amparar bajo el paraguas de la responsabilidad limitada.
Así mismo los administradores de estas sociedades son civilmente responsables (acción individual de responsabilidad) frente a los socios y terceros por los daños que les hayan causado "directamente" en su patrimonio, debido a los actos de los administradores contrarios a la ley, los estatutos o los realizados sin la debida diligencia.
Existe responsabilidad objetiva directa de los administradores, por la que se les puede hacer responsables de las deudas sociales, en la que incurren cuando no disuelvan la sociedad en los siguientes casos:
art 260 1,3º LSA Conclusión de la empresa que constituya su objeto social, imposibilidad manifiesta de su fin social o por la paralización de los órganos sociales.
art 260 1,4º LSA Consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

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¿Entonces qué figura jurídica debo elegir?

La elección de la forma jurídica debe valorar:
La existencia de riesgos económica por deudas importantes. (Si hay trabajadores, si se va a trabajar a crédito, si existe un alto riesgo de impagados...)
La existencia de socios que participen en el proyecto, y su número.
La fiscalidad personal y societaria.

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Pasos para constituir una S.L.
1 Obtención de Certificado del Registro Mercantil Central de que el nombre elegido para su compañía no está siendo utilizado por ninguna otra. Al menos debe darnos 3 posibles nombre en orden de preferencia. (PREFERIBLE TRES TERNAS)
2 MOD. 036 - Obtener el código de identificación fiscal provisional (CIF) ante la hacienda española. –ACOMPAÑADO DE:
- ACUERDO DE VOLUNTADES (VER HOJA ANEXA)
- FIRMA DEL 036 POR EL ADMDOR Y POR TODOS LOS SOCIOS
- FOTOCOPIA DE LOS DNI DE LOS ACCIONISTAS Y DEL ADMDOR.
- CERTIFICADO NEGATIVO REG. MERCANTIL (ORIG. Y COPIA)
3 Abrir una cuenta bancaria a nombre de la compañía.
4 Ingresar el capital social en la cuenta bancaria para obtener un certificado bancario.
5 Preparación de Escritura de Sociedad.
6 Concertar con un Notario la fecha para la firma de la escritura de constitución de la compañía.
7 Pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos (1% del capital social).
8 Presentar ante el Registro Mercantil la Escritura de constitución para su registro final
TRAMITE ANTE HACIENDA
9 Dar de alta a la compañía en la actividad económica que vaya a realizar ante la hacienda española.
10 Obtener el CIF permanente (el número será el mismo que el provisional) con la presentación del certificado del Registro Mercantil que estipula que la compañía ha sido registrada satisfactoriamente. :

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¿Qúe es un PAIT?

Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) son oficinas dependientes de las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, (Ley 30/2005 de 29 de diciembre) así como de colegios profesionales, organizaciones empresariales y cámaras de comercio (Real Decreto 682/2003, de 7 de junio).

También hace referencia a la definición de PAIT el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

También podrían realizar funciones de PAIT los centros de Ventanilla Única Empresariales (VUE).

Para que una entidad pueda constituirse en PAIT, deberá firmar previamente un convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El PAIT tiene una doble misión:

Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE).

Fuente: www.circe.es

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