Asesoría Contable
Análisis,
estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en cada momento tomando
las decisiones oportunas para tener un máximo rendimiento en su negocio y una
reducción de impuestos aplicando la Ley.
Partiendo de su documentación ( facturas de ingresos y gastos y movimientos
de Bancos) obtenemos:
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de IVA ( soportado y repercutido).
- Balances y Cuentas de Resultados.
- Libro de Accionistas y Participes.
- Libro de Actas: Juntas de Accionistas y Consejo de Administración.
- Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.
- Cuentas anuales.
- Memorias.
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El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de los informes y
certificaciones que las acompañan tiene carácter obligatorio, de forma que la
infracción de esta obligación podrá dar lugar a una doble consecuencia: el
cierre registral y la imposición de sanciones.
El cierre del Registro Mercantil para la inscripción de actos y documentos de
una sociedad se producirá cuando viniendo obligada no hubiera depositado sus
cuentas anuales en el plazo establecido para realizar tal depósito.
En algunos supuestos de excepción no se produce el cierre del Registro
Mercantil, y estos son los siguientes:
● Cuando se encuentre vigente el asiento de
presentación.
● Cuando se hubiese interpuesto recurso gubernativo
contra la suspensión o denegación del depósito de cuentas.
●Si la minoría de una sociedad no obligada a auditar
sus cuentas anuales hubiera solicitado el nombramiento de un auditor para
verificarlas, no se producirá el cierre mientras se tramita el recurso
gubernativo que en su caso se hubiera podido interponer contra la resolución del
registro mercantil. Ahora bien, una vez que sea firme la resolución de este
recurso, el cierre se produce si no se hubiese verificado el depósito en el
plazo de tres meses.
Podrá llevar aparejado además del cierre registral la imposición de una sanción
administrativa, que irá desde las 1.200€ hasta los 60.000€, dependiendo de la
dimensión de la sociedad infractora.
Aunque parezca extraño, los sujetos pasivos de la sanción no son los
administradores, sino que será la propia sociedad, quedando obligado, así pues,
su patrimonio al pago de las multas que resultaren impuestas
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La llevanza de los libros contables puede hacerse a mano o mediante medios
telemáticos, a su vez estos libros pueden ser objeto de legalización a priori o
a posteriori.
La legalización a priori de los libros exige su presentación en el registro
previo al inicio de las actividades. Una vez legalizados dichos libros se pueden
realizar anotaciones a mano en los mismos, o sin realizar anotaciones en ellos
ir simplemente presentando anualmente en el registro , debidamente
encuadernadas, las cuentas anuales que sacamos por impresora del ordenador.
Existen casos en que no se hace ni una cosa ni otra, al haber legalizado a
priori los libros no es necesario entregar el diario anualmente en el registro
por lo que los datos se llevan por otro medio o no se llevan. En estos casos ,
si se produce una inspección tributaria, deberemos presentar al inspector
actuario el diario actualizado y es aquí donde surgen problemas, ya que no se
posee dicho diario actualizado.
Lo correcto en este caso es simplemente acudir al registro con los libros
encuadernados sacados desde el ordenador, de cada uno de los años de retraso y
proceder a su legalización a posteriori.
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Según el art. 25, Sección Primera, Título III, del Código de Comercio, todo
empresario deberá llevar una contabilidad adecuada a la actividad que realice su
empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, también
llevará necesariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes o
disposiciones especiales (Sociedades Anónimas, Aseguradoras, etc.), un Libro de
Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario.
Saliendo del ámbito estrictamente contable, la sociedades mercantiles también
están obligadas a llevar un libro de actas, en el que constarán, todos los
acuerdos tomados por la junta general y/o especial, y los demás órganos
colegiados de la sociedad. (Art. 26 Código de Comercio)
En relación a los libros que se han de presentar en el Registro Mercantil para
su legalización, los empresarios deben presentar los libros que obligatoriamente
deben llevar para el control de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el
Código de Comercio, por lo tanto, teniendo presente lo comentado anteriormente,
se deberá llevar al Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, el
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro Diario y Libro de Actas, para que
antes de sus utilización los legalice el Registro Mercantil. Esto sin perjuicio
de la obligatoriedad de otros libros dependiendo del tipo de Sociedad Mercantil
constituida, por ejemplo, en las sociedades anónimas y comandita por acciones
también se llevará un Libro de Registro de Acciones Nominativas, y en sociedades
de responsabilidad limitada un Libro de Registro de Socios.
Existe obligación de presentar, para su depósito, las cuentas anuales en el
Registro Mercantil, a los administradores de sociedades anónimas, de
responsabilidad limitada, comandita por acciones, de garantía reciproca, fondos
de pensiones y, en general, cualesquiera otro empresario que en virtud de
disposiciones vigentes que regulen su actividad, vengan obligados a dar
publicidad a sus cuentas anuales, que deberán presentar en el Registro dentro
del mes siguiente a su aprobación. (Art. 365 del Reglamento del Registro).
En el caso de las Sociedades Anónimas, están obligadas a presentar, además de lo
anteriormente expuesto, un informe de gestión y la propuesta de aplicación de
resultados, y en su caso, el informe de auditoria, cuando la sociedad estuviera
obligada a realizarla.
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Sirven para homogenizar la información contable a nivel internacional y que las
diversas legislaciones nacionales no afecten a la valoración de las empresas
multinacionales. Es decir una empresa de acuerdo a las normas de valoración del
GAAP (equivalente al Plan General Contable español) puede tener un valor
contable diferente de la misma empresa en España valorada bajo el PGC. Para
evitarlo se establece unas normas contables internacional (NIC)
Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior
International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41
normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30
interpretaciones.
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El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas
Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados,
incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros
consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con
Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea
tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no
cotizadas y a los estados financieros individuales
Es el punto geográfico de conexión con la Administración
tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio
fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España
coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección
efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de
los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que
constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la
localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el
domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado
de la entidad.
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