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Gestión de Nóminas, derecho laboral, juzgados de lo social

Virtual officeLa gestión laboral de la empresa, con sólo un llamada de teléfono, o un clic en su ordenador.

Remisión electrónica de documentos a la TGSS, por el sistema RED, comunicación de la contratación "on line", con el INEM, remisión de nóminas en pdf.

Eficiencia y puntualidad sin papeles ni desplazamientos, desde su domicilio social.

El servicio que ofrecemos:

  • Elaboración de nóminas y seguros sociales.
  • Aplicación y actualización de Convenios y normas laborales.
  • Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
  • Inscripción de Empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización ...). Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
  • Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
  • Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
    Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
  • Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
  • Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.

Qué debo saber sobre ...

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Primero la apertura del centro de trabajo.

Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente: la apertura de un centro de trabajo, la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes para comprobar el cumplimiento de la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social en general. Con independencia de la actividad que realice, en el plazo de treinta días siguientes a la apertura del centro o la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes.

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Más trámites de comunicación

1.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
2.- Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
3.- Formalización de la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el INSS o en una mutua de accidentes.
4.- Adquisición y legalización del Libro de Visita para cada centro de trabajo

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¿Qué es el libro de visitas?

La resolución de 18 de febrero de 1998 (BOE del 28) de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Este libro debe estar habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia donde radique el centro de trabajo. Sus hojas están numeradas correlativamente y selladas.

El Libro de Visitas agotado debe conservarse a disposición de la inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la última diligencia

No disponer en el centro de trabajo del Libro de Visitas constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros.

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Tengo a un trabajador sin contrato

Tener un trabajador sin contrato, no es grave, sí es grave no tenerlo de alta en la seguridad social. Al fin y al cabo si no hay contrato escrito se supone que es indefinido, salvo prueba en contrario que corresponde probar al empresario.
Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo empresario no cumpla su obligación de afiliación, pueden solicitar directamente su afiliación a la Dirección Provincial de la Tesorería. De ser así la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tras la comprobación puede aplicar las sanciones correspondientes.
Se considera una infracción grave art. 22.2: "No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados"

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Cuánto tengo que pagar a mis trabajadores

El salario del trabajador además de depender de la voluntad de las partes, está sujeto a unos mínimo de obligado cumplimiento para el empresario:

a.- El Salario Mínimo Interprofesional

b.- El convenio colectivo aplicable.

Si la remuneración proporcional a las horas trabajadas está por debajo de estos mínimos, el trabajador puede reclamar la diferencia. Por eso es importante aplicar correctamente el convenio colectivo o las revisiones salariales, del sector de actividad de la empresa, este nos dirá cuáles son los derechos pecuniarios de los trabajadores, así como el resto de derechos y deberes: vacaciones, complementos de IT, horas extras, permisos, vacaciones...

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¿Qué es el pasivo laboral y cómo se calcula?

El pasivo laboral es la deuda implícita acumulada por cada trabajador en caso que la empresa tuviera que despedirle en un determinado momento.

El cálculo del pasivo laboral se realiza de la misma forma que el cálculo del despido: Modalidad de despido (improcedente 45 días/año, causas objetivas 20 días/año) x Antigüedad en años x Salario bruto día.

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Sueldo neto - Sueldo bruto - Coste empresarial

Cuando el empresario contrata a un trabajador, en ocasiones surgen no pocas dudas respecto al salario convenido.

En principio, la negociación del sueldo se entiende en términos BRUTOS, cada parte corre con las cargas sociales e impuesto que le corresponde, así se desprende del Art. 26.4 ET: "Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario."

Al trabajador le dice poco o nada su sueldo bruto, y al empresario lo que más le preocupa es el coste final en su cuenta resultados, con lo cual cuando se habla de sueldos siempre se acaba calculando el sueldo neto, el bruto y el coste empresa, no obstante el que obliga a ambas partes es el sueldo bruto. También es cierto que muchos problemas se acabarían explicando a los trabajadores que el sueldo neto es igual al bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y las retenciones del IRPF.

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Forma del contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

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Período de prueba

Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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