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Gestión de Nóminas, derecho laboral, juzgados de lo socialLa gestión laboral de la empresa, con sólo un llamada de teléfono, o un clic en su ordenador. Remisión electrónica de documentos a la TGSS, por el sistema RED, comunicación de la contratación "on line", con el INEM, remisión de nóminas en pdf. Eficiencia y puntualidad sin papeles ni desplazamientos, desde su domicilio social. El servicio que ofrecemos:
Qué debo saber sobre ...
Primero la apertura del centro de trabajo.Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente: la apertura de un centro de trabajo, la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes para comprobar el cumplimiento de la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social en general. Con independencia de la actividad que realice, en el plazo de treinta días siguientes a la apertura del centro o la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes. Más trámites de comunicación
1.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social ¿Qué es el libro de visitas?La resolución de 18 de febrero de 1998 (BOE del 28) de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Este libro debe estar habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia donde radique el centro de trabajo. Sus hojas están numeradas correlativamente y selladas. El Libro de Visitas agotado debe conservarse a disposición de la inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la última diligencia No disponer en el centro de trabajo del Libro de Visitas constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros. Tengo a un trabajador sin contrato
Tener un trabajador sin contrato, no es grave, sí es grave no tenerlo de alta en
la seguridad social. Al fin y al cabo si no hay contrato escrito se supone que
es indefinido, salvo prueba en contrario que corresponde probar al empresario. Cuánto tengo que pagar a mis trabajadoresEl salario del trabajador además de depender de la voluntad de las partes, está sujeto a unos mínimo de obligado cumplimiento para el empresario:
Si la remuneración proporcional a las horas trabajadas está por debajo de estos mínimos, el trabajador puede reclamar la diferencia. Por eso es importante aplicar correctamente el convenio colectivo o las revisiones salariales, del sector de actividad de la empresa, este nos dirá cuáles son los derechos pecuniarios de los trabajadores, así como el resto de derechos y deberes: vacaciones, complementos de IT, horas extras, permisos, vacaciones... ¿Qué es el pasivo laboral y cómo se calcula?El pasivo laboral es la deuda implícita acumulada por cada trabajador en caso que la empresa tuviera que despedirle en un determinado momento. El cálculo del pasivo laboral se realiza de la misma forma que el cálculo del despido: Modalidad de despido (improcedente 45 días/año, causas objetivas 20 días/año) x Antigüedad en años x Salario bruto día. Sueldo neto - Sueldo bruto - Coste empresarialCuando el empresario contrata a un trabajador, en ocasiones surgen no pocas dudas respecto al salario convenido. En principio, la negociación del sueldo se entiende en términos BRUTOS, cada parte corre con las cargas sociales e impuesto que le corresponde, así se desprende del Art. 26.4 ET: "Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario." Al trabajador le dice poco o nada su sueldo bruto, y al empresario lo que más le preocupa es el coste final en su cuenta resultados, con lo cual cuando se habla de sueldos siempre se acaba calculando el sueldo neto, el bruto y el coste empresa, no obstante el que obliga a ambas partes es el sueldo bruto. También es cierto que muchos problemas se acabarían explicando a los trabajadores que el sueldo neto es igual al bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y las retenciones del IRPF. Forma del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán
constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición
legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a
tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a
domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado,
los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán
por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a
cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario
que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios. Período de prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el
contrato. |
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