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FAQs

Constitución de sociedades, sociedades urgentes, laboral fiscal contable

Crear una empresa

Contable

Fiscal

Laboral


Qué debo saber sobre...crear una socieda

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¿Crear una empresa, constituir una empresa?

La constitución de una sociedad tiene que estar motivada, debe tener una causa que haga que nos decidamos por esta alternativa en lugar de por otras. La causa puede ser fiscal, mercantil, civil. En cualquier caso cuando buscamos asesoramiento a este respecto nos deben ofrecer la forma jurídica más favorable, puesto que no hay una forma jurídica mejor que otra, sino que hay una forma jurídica que mejor se adapta a nuestras necesidades.

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¿Constituyo la sociedad y me olvido de ella?

Puede constituir una sociedad y olvidarse de ella, pero sepa que las sociedades tienen unos costes de administración mínimos, ya que aunque no tengan movimientos deben presentar las cuentas en el registro mercantil, presentar impuesto sociedades... y estos trámites tienen un coste de administración, de notaría y registro que deberá sufragar cada año.

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¿Las sociedades que limitan la responsabilidad (Sociedades limitadas, anónimas, sociedad anónima laboral...) impiden que mi patrimonio se vea afectado en cualquier caso?.

Las sociedades que limitan la responsabilidad, limitan la responsabilidad económica de los socios o partícipes hasta el capital aportado. No obstante no limitan cualquier responsabilidad ya que existen responsabilidades penales (asociación ilícita art. 515 del Código Penal) que no se pueden amparar bajo el paraguas de la responsabilidad limitada.
Así mismo los administradores de estas sociedades son civilmente responsables (acción individual de responsabilidad) frente a los socios y terceros por los daños que les hayan causado "directamente" en su patrimonio, debido a los actos de los administradores contrarios a la ley, los estatutos o los realizados sin la debida diligencia.
Existe responsabilidad objetiva directa de los administradores, por la que se les puede hacer responsables de las deudas sociales, en la que incurren cuando no disuelvan la sociedad en los siguientes casos:
art 260 1,3º LSA Conclusión de la empresa que constituya su objeto social, imposibilidad manifiesta de su fin social o por la paralización de los órganos sociales.
art 260 1,4º LSA Consecuencia de las pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

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¿Entonces qué figura jurídica debo elegir?

La elección de la forma jurídica debe valorar:
La existencia de riesgos económica por deudas importantes. (Si hay trabajadores, si se va a trabajar a crédito, si existe un alto riesgo de impagados...)
La existencia de socios que participen en el proyecto, y su número.
La fiscalidad personal y societaria.

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El Plan de Empresa

Es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea de negocio que se pretende poner en marcha. Este documento es abierto y dinámico, se actualiza a medida que avanza la idea, es sintético y claro, debe atraer constantemente al lector y al ser tan variable no se ajusta a ningún modelo estándar, sin embargo, a nivel general, engloba los siguientes aspectos:

Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial
● Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores
● Descripción técnica
● Localización geográfica
● Estructura económico-financiera
● Organigrama de los recursos humanos
● Estructura legal

Definición del producto o servicio a suministrar
● Descripción
● Necesidades que cubre
● Diferencias con productos de la competencia
● Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

Planificación de los aspectos comerciales
● Análisis de mercado. Estudio de mercado
● Plan de márketing
● Redes de distribución
● Plan de compras

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Qué debo saber sobre... contabilidad

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Consecuencias del incumplimiento del depósito en el Registro Mercantil

El depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y de los informes y certificaciones que las acompañan tiene carácter obligatorio, de forma que la infracción de esta obligación podrá dar lugar a una doble consecuencia: el cierre registral y la imposición de sanciones.

El cierre del Registro Mercantil para la inscripción de actos y documentos de una sociedad se producirá cuando viniendo obligada no hubiera depositado sus cuentas anuales en el plazo establecido para realizar tal depósito.

En algunos supuestos de excepción no se produce el cierre del Registro Mercantil, y estos son los siguientes:

Cuando se encuentre vigente el asiento de presentación.
Cuando se hubiese interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión o denegación del depósito de cuentas.
Si la minoría de una sociedad no obligada a auditar sus cuentas anuales hubiera solicitado el nombramiento de un auditor para verificarlas, no se producirá el cierre mientras se tramita el recurso gubernativo que en su caso se hubiera podido interponer contra la resolución del registro mercantil. Ahora bien, una vez que sea firme la resolución de este recurso, el cierre se produce si no se hubiese verificado el depósito en el plazo de tres meses.

Podrá llevar aparejado además del cierre registral la imposición de una sanción administrativa, que irá desde las 1.200€ hasta los 60.000€, dependiendo de la dimensión de la sociedad infractora.

Aunque parezca extraño, los sujetos pasivos de la sanción no son los administradores, sino que será la propia sociedad, quedando obligado, así pues, su patrimonio al pago de las multas que resultaren impuestas

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Comprobaciones administrativas y libros contables

La llevanza de los libros contables puede hacerse a mano o mediante medios telemáticos, a su vez estos libros pueden ser objeto de legalización a priori o a posteriori.

La legalización a priori de los libros exige su presentación en el registro previo al inicio de las actividades. Una vez legalizados dichos libros se pueden realizar anotaciones a mano en los mismos, o sin realizar anotaciones en ellos ir simplemente presentando anualmente en el registro , debidamente encuadernadas, las cuentas anuales que sacamos por impresora del ordenador.

Existen casos en que no se hace ni una cosa ni otra, al haber legalizado a priori los libros no es necesario entregar el diario anualmente en el registro por lo que los datos se llevan por otro medio o no se llevan. En estos casos , si se produce una inspección tributaria, deberemos presentar al inspector actuario el diario actualizado y es aquí donde surgen problemas, ya que no se posee dicho diario actualizado.

Lo correcto en este caso es simplemente acudir al registro con los libros encuadernados sacados desde el ordenador, de cada uno de los años de retraso y proceder a su legalización a posteriori.

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Libros obligatorios depósito y legalización

Según el art. 25, Sección Primera, Título III, del Código de Comercio, todo empresario deberá llevar una contabilidad adecuada a la actividad que realice su empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones, también llevará necesariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes o disposiciones especiales (Sociedades Anónimas, Aseguradoras, etc.), un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y otro Diario.

Saliendo del ámbito estrictamente contable, la sociedades mercantiles también están obligadas a llevar un libro de actas, en el que constarán, todos los acuerdos tomados por la junta general y/o especial, y los demás órganos colegiados de la sociedad. (Art. 26 Código de Comercio)

En relación a los libros que se han de presentar en el Registro Mercantil para su legalización, los empresarios deben presentar los libros que obligatoriamente deben llevar para el control de sus operaciones en virtud de lo dispuesto en el Código de Comercio, por lo tanto, teniendo presente lo comentado anteriormente, se deberá llevar al Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, Libro Diario y Libro de Actas, para que antes de sus utilización los legalice el Registro Mercantil. Esto sin perjuicio de la obligatoriedad de otros libros dependiendo del tipo de Sociedad Mercantil constituida, por ejemplo, en las sociedades anónimas y comandita por acciones también se llevará un Libro de Registro de Acciones Nominativas, y en sociedades de responsabilidad limitada un Libro de Registro de Socios.

Existe obligación de presentar, para su depósito, las cuentas anuales en el Registro Mercantil, a los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comandita por acciones, de garantía reciproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otro empresario que en virtud de disposiciones vigentes que regulen su actividad, vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, que deberán presentar en el Registro dentro del mes siguiente a su aprobación. (Art. 365 del Reglamento del Registro).
En el caso de las Sociedades Anónimas, están obligadas a presentar, además de lo anteriormente expuesto, un informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, y en su caso, el informe de auditoria, cuando la sociedad estuviera obligada a realizarla.

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¿Qué son las NIC?

Sirven para homogenizar la información contable a nivel internacional y que las diversas legislaciones nacionales no afecten a la valoración de las empresas multinacionales. Es decir una empresa de acuerdo a las normas de valoración del GAAP (equivalente al Plan General Contable español) puede tener un valor contable diferente de la misma empresa en España valorada bajo el PGC. Para evitarlo se establece unas normas contables internacional (NIC)

Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

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¿Quiénes están obligados a adaptarse a las Normas Internacionales de contabilidad?

El Consejo Europeo aprobó el Reglamento de aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad, que requiere que los grupos cotizados, incluyendo bancos y compañías de seguros, preparen sus estados financieros consolidados correspondientes a ejercicios que comiencen en el año 2005 con Normas Internacionales de Contabilidad. Los estados miembros de la Unión Europea tienen la potestad de extender los requisitos de este Reglamento a compañías no cotizadas y a los estados financieros individuales

Es el punto geográfico de conexión con la Administración tributaria desde el punto de vista de la competencia territorial. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades residentes en España coincide con su domicilio social, siempre que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (es decir, la gestión administrativa y la dirección de los negocios). Si dicha dirección efectiva se ejerce en lugar distinto del que constituye el domicilio social, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal. En defecto de los criterios anteriores, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad.

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El establecimiento permanente.

Establecida la no residencia en España, y la sujeción por tanto al IRNR (Impuesto Sobre la Renta de No Residentes), el régimen aplicable es completamente diferente según medie o no E.P.

Se dice que la nota característica del E.P. es que no tiene una personalidad jurídica distinta de la casa central. Además si existe convenio entre el país de residencia del no residente y España, habrá de estarse a este, de no existir se habrá de estar a lo que establece el art. 12.1 de la LIRNR, según el mismo, se entiende que el no residente, persona física o entidad, realiza operaciones en territorio español por medio de E.P. Permanente, cuando:

por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o

actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes

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¿Fiscalmente para qué sirve el E.P.?

Fiscalmente tiene mucha importancia que las rentas se obtengan a través de un E.P. situado en territorio Español, porque:

Si existe E.P., al no residente se le aplican las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, debiendo tributar por la totalidad de la renta imputada al establecimiento, cualquiera que sea donde se hayan producido.

Si las rentas se obtienen sin mediación de E.P., se tributa de forma separada por cada devengo / operación, sin posibilidad de compensación entre ellas, se aplica el criterio de retención fiscal.

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No es necesario comprar o alquilar un local

Realizar una actividad profesional o empresarial no implica necesariamente abordar la compra o alquiler de un inmueble, en muchos casos es suficiente con una presencia testimonial, una especie de receptoría de documentación, que sirva a su vez de domicilio fiscal, para facturar y que sus clientes, proveedores le puedan dirigir la correspondencia.

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¿Para quién está especialmente indicado?

Para las empresas o profesionales que inicialmente y en función de la marcha del negocio tomarán una decisión respecto a un alquiler más adelante
Para empresas o profesionales que desean establecerse en un área territorial nuevo y comienzan por poner una receptoría.
Para empresas o profesionales que simplemente no necesitan un local propio para desarrollar su actividad y no desean que conste su domicilio con tal fin.

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Qué debo saber sobre... impuestos

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Las infracciones reguladas en la Ley General Tributaria

● Dejar de ingresar dentro de los plazos establecidos (a totalidad o parte de la deuda tributaria, que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
● Incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta los documentos o declaraciones necesarios para proceder a la liquidación de [os tributos no sujetos al procedimiento obligatorio de autoliquidación (artículo 192).
● Obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (artículo 193).
Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194).
● Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (artículo 195).
Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados a los socios o miembros por parte de las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas (artículo 196).
Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta por entidades sujetas al régimen de imputación de rentas (artículo 197).
No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones si no se deriva o no se puede derivar perjuicio económico para la Hacienda Pública o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fis­cal o el cambio del mismo por personas físicas que no realicen acti­vidades económicas, o incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones administrativas (artículo 198).
Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no haya o no pueda haber perjuicio económico para la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualiza­dos de información (artículo 199).
Incumplir obligaciones contables o regístrales (artículo 200).
Incumplir obligaciones de facturación o de documentación (artículo 201).
Incumplir [as obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal u otros números o códigos (artículo 202).
la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaría (artículo 203).
Incumplir el deber de sigilo exigible a retenedores y obligados a efectuar ingresos a cuenta (artículo 204).
Incumplirla obligación de comunicar correctamente datos al paga­dor de rentas sujetas a retención o ingresos a cuenta (artículo 205).
Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (artículo 206)

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Exclusión de responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones tributarias no darán lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:
● Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
● Cuando concurra fuerza mayor.
● Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en la que se adoptó la misma.
● Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en e! cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se entenderá, que esta diligencia se ha producido:
● Cuando el obligado tributario ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.
● Cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competen­te, en publicaciones o comunicaciones escritas.
● Cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria en la con­testación a una consulta formulada por otro obligado tributario, siempre que exista una igualdad sustancial entre las circunstan­cias indicadas en la consulta y las concurrentes en el obligado que permita entender aplicables los mismos criterios.
● Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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La ocultación y los medios fraudulentos

La existencia de ocultación puede dar lugar, aunque no en todo caso, a que una infracción se califique como grave.

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria en los siguientes supuestos:

● Cuando no se presenten declaraciones.
● Cuando se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes.
● Cuando se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones con importes falsos.
● Cuando se presenten declaraciones en las que se omitan total o par­cialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o datos que incidan en la determinación de la deuda tributaria.
Para que se aprecie la existencia de ocultación será necesario que la incidencia de la deuda tributaria resultante de la ocultación en relación con el total de base de la sanción exceda del 10 por 100.

Por su parte, la existencia de medios fraudulentos conlleva un agravamiento en las infracciones tributarias que dará lugar a que estas infracciones se califiquen de muy graves.

Se entenderá que existen medios fraudulentos en los siguientes casos:
1.- Cuando haya anomalías sustanciales en contabilidad y en los libros o registros establecidos en la normativa tributaria. Se aprecia esta anomalía:

● En el incumplimiento absoluto de la obligación de llevar contabilidad o los libros o registros establecidos en la normativa tributaria.
● En la llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.
● En la llevanza incorrecta de la contabilidad y libros o registros establecidos por tas normas tributarias, mediante la falsedad de asientos, registros o importes, la omisión de operaciones o la contabilización en cuentas incorrectas alterándose [a considera­ción fiscal. Será necesario que la incidencia de estas irregularidades represente un porcentaje superior al 50 por 100 de la base de la sanción.

2.- El empleo de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados. Se apreciará esta circunstancia si la incidencia de los documentos falsos o falseados representa un porcentaje superior al 10 por 100 de la base de la sanción.
3.- La utilización de personas o entidades interpuestas cuando el infrac­tor haya hecho constar a nombre de terceros y con la finalidad de ocultar la verdadera titularidad, bienes o derechos, rentas o ganan­cias patrimoniales o la realización de operaciones con trascendencia tributaria que hayan conllevado el incumplimiento de una obliga­ción tributaria constitutiva de infracción.

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Criterios de graduación de las sanciones

Los criterios de graduación de las sanciones son la comisión repetida de infracciones tributarias, el perjuicio económico para la Hacienda Pública, el Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación y el acuerdo o conformidad del obligado tributario.
Ahora bien, dichos criterios se aplicarán solamente en la medida en que así lo prevea el precepto regulador de cada infracción.

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La comisión repetida de infracciones tributarias

Se entenderá que se produce esta circunstancia si el infractor ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de una resolución firme en vía administrativa y dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
A estos efectos, tendrán la misma naturaleza las infracciones definidas en un mismo artículo de la Ley.
También a estos solos efectos, las infracciones por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, las infracciones por incumplir la obligación de presentar de forma com­pleta y correcta las declaraciones o documentos necesarios para practicar las liquidaciones y las infracciones por obtener indebida­mente devoluciones.
El criterio de graduación se aplica de la siguiente forma:

● Si el sujeto infractor ha sido sancionado por una infracción leve, la sanción se incrementa en 5 puntos porcentuales.
● Si el sujeto infractor ha sido sancionado con una infracción grave, la sanción se incrementará en 15 puntos porcentuales.
●O Cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado con una infracción muy grave, la aplicación de este criterio conllevará un aumento de la sanción en 25 puntos porcentuales.

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El perjuicio económico para la Hacienda Pública

El perjuicio económico se determina en virtud de la relación entre la base de la sanción y la deuda que debiera haberse ingresado en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.
Este criterio se aplicará conforme a las reglas siguientes:

1.- Perjuicio económico superior al 10 por 100 e inferior o igual al 25 por 100: aumento de la sanción en 10 puntos porcentuales.
2.- Perjuicio económico superior al 25 por 100 e inferior o igual a! 50 por 100: aumento de la sanción en 15 puntos porcentuales.
3.- Perjuicio económico superior al 50% e inferior o igual al 75%: aumento de la sanción en 20 puntos porcentuales.
4.- Perjuicio económico superior al 75%: aumento de la sanción en 25 puntos porcentuales.

Cuando el perjuicio económico sea inferior o igual al 10%, no se aplicará este criterio.

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El incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación

Concurre esta agravante cuando:

1.- Se incumpla la obligación de facturación en relación con operaciones que supongan más del 20% del importe total de las operaciones que están sujetas a la obligación de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período que sea objeto de comprobación o investigación.
2.- Como consecuencia del incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas a la obligación de facturación.
3.- Se incumpla la obligación de emisión o utilización de los documen­tos de circulación exigidos por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales, cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por 100 de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación.

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Acuerdo o conformidad del obligado tributario

El acuerdo o la conformidad del obligado tributario es un criterio de la graduación de las sanciones que opera en sentido inverso a los anterio­res, o sea reduciendo el importe de las sanciones.
• Será aplicable cuando el obligado tributario muestre su acuerdo o conformidad con los resultados de la actuación administrativa de la que resulte la correspondiente regularización.

a.- En los procedimientos de verificación de datos o de comproba­ción limitada, la conformidad se prestará respecto de la liquida­ción, considerándose prestada implícitamente si la liquidación no se recurre en reposición o en la vía económicoadministrativa.
b.- En el procedimiento inspector, el criterio de graduación se aplica­rá cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad. Así, no solamente se exige ¡a conformi­dad o el acuerdo expresos, sino que la conformidad se debe manifestar respecto de una propuesta de liquidación y no respec­to de la liquidación.
• La conformidad supondrá una reducción de las sanciones cuando el precepto regulador de la infracción así lo prevea.

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La reducción de las sanciones

• Para las sanciones impuestas según los artículos 191 a 197, se debe­rán tener en cuenta las siguientes reducciones:
Actas con acuerdo. Las sanciones se reducirán en un 50 por 100-0 Conformidad. Las sanciones se reducirán en un 30 por 100.
• A su vez, en supuestos de conformidad se aplicará una reducción adicional del 25 por 100 del importe restante de la sanción, siguiendo las siguientes reglas:

1.- Deberá realizarse el ingreso total del importe restante de la sanción en el período voluntario fijado.
2.- No se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento en el pago de la sanción.
3.- No deberán interponerse recursos contra la sanción ni contra la liquidación.
La reducción no se aplicará en caso de actas con acuerdo.

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Qué debo saber sobre ...laboral

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Primero la apertura del centro de trabajo.

Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral competente: la apertura de un centro de trabajo, la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes para comprobar el cumplimiento de la legislación de seguridad e higiene en el trabajo y de la legislación social en general. Con independencia de la actividad que realice, en el plazo de treinta días siguientes a la apertura del centro o la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones importantes.

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Más trámites de comunicación

1.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
2.- Afiliación y alta de los trabajadores en la Seguridad Social
3.- Formalización de la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el INSS o en una mutua de accidentes.
4.- Adquisición y legalización del Libro de Visita para cada centro de trabajo

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¿Qué es el libro de visitas?

La resolución de 18 de febrero de 1998 (BOE del 28) de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Este libro debe estar habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia donde radique el centro de trabajo. Sus hojas están numeradas correlativamente y selladas.

El Libro de Visitas agotado debe conservarse a disposición de la inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la última diligencia

No disponer en el centro de trabajo del Libro de Visitas constituye una infracción leve sancionable con multa entre 30,05 a 300,51 euros.

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Tengo a un trabajador sin contrato

Tener un trabajador sin contrato, no es grave, sí es grave no tenerlo de alta en la seguridad social. Al fin y al cabo si no hay contrato escrito se supone que es indefinido, salvo prueba en contrario que corresponde probar al empresario.
Los trabajadores por cuenta ajena, cuyo empresario no cumpla su obligación de afiliación, pueden solicitar directamente su afiliación a la Dirección Provincial de la Tesorería. De ser así la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social debe dar cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tras la comprobación puede aplicar las sanciones correspondientes.
Se considera una infracción grave art. 22.2: "No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados"

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Cuánto tengo que pagar a mis trabajadores

El salario del trabajador además de depender de la voluntad de las partes, está sujeto a unos mínimo de obligado cumplimiento para el empresario:

a.- El Salario Mínimo Interprofesional

b.- El convenio colectivo aplicable.

Si la remuneración proporcional a las horas trabajadas está por debajo de estos mínimos, el trabajador puede reclamar la diferencia. Por eso es importante aplicar correctamente el convenio colectivo o las revisiones salariales, del sector de actividad de la empresa, este nos dirá cuáles son los derechos pecuniarios de los trabajadores, así como el resto de derechos y deberes: vacaciones, complementos de IT, horas extras, permisos, vacaciones...

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¿Qué es el pasivo laboral y cómo se calcula?

El pasivo laboral es la deuda implícita acumulada por cada trabajador en caso que la empresa tuviera que despedirle en un determinado momento.

El cálculo del pasivo laboral se realiza de la misma forma que el cálculo del despido: Modalidad de despido (improcedente 45 días/año, causas objetivas 20 días/año) x Antigüedad en años x Salario bruto día.

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Sueldo neto - Sueldo bruto - Coste empresarial

Cuando el empresario contrata a un trabajador, en ocasiones surgen no pocas dudas respecto al salario convenido.

En principio, la negociación del sueldo se entiende en términos BRUTOS, cada parte corre con las cargas sociales e impuesto que le corresponde, así se desprende del Art. 26.4 ET: "Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por él mismo, siendo nulo todo pacto en contrario."

Al trabajador le dice poco o nada su sueldo bruto, y al empresario lo que más le preocupa es el coste final en su cuenta resultados, con lo cual cuando se habla de sueldos siempre se acaba calculando el sueldo neto, el bruto y el coste empresa, no obstante el que obliga a ambas partes es el sueldo bruto. También es cierto que muchos problemas se acabarían explicando a los trabajadores que el sueldo neto es igual al bruto menos las cotizaciones a la Seguridad Social por cuenta del trabajador y las retenciones del IRPF.

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Forma del contrato

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

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Período de prueba

Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de: Seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean Técnicos titulados.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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